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Adhesión de la CICESCT a la SEDH Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2018

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Informes Anuales

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Documentos vinculantes

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Marco Normativo Nacional

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Contenido del acordeón

Modalidades de la trata de personas

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Servidumbre:

Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en la que la persona victimaría por cualquier medio induce, obliga o condiciona a la persona víctima de trata a realizar actos, trabajos o prestar servicios.

Esclavitud o prácticas análogas:

El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o de alguno de ellos.

Trabajos o servicios forzados: 

Trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda espuria.

Tráfico de órganos, fluidos y tejido humano:

Transporte o cesión de órganos, fluidos o tejidos humanos con el fin de obtener un beneficio económico.

Mendicidad forzada:

Persona que obliga a otra con el uso de engaño, amenazas, abuso de relaciones de poder u otras formas de violencia, a pedir dinero en lugares públicos para obtener un beneficio que no favorece a la víctima.

Embarazo forzado:

Es cuando una mujer es inducida por fuerza, engaño u otro medio de violencia a quedar en estado de embarazo con finalidad de la venta de la persona menor de edad, producto del mismo.

Matrimonio forzado o servil: 

Toda institución o práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el derecho de oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a su padre, madre , tutor, familiares o cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae matrimonio bajo engaño y es sometida a servidumbre sexual y /o laboral.

Venta de persona:

Todo acto o transacción mediante la cual una persona es vendida a otra o a un grupo de personas a cambio de remuneración o cualquier otro beneficio.

Explotación sexual comercial:

Es la utilización de personas en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercia con ella.

Adopción irregular:

Se produce cuando la adopción es equiparable a una venta, es decir el caso en que los niños, niñas o adolescentes hayan sido sustraídos, secuestrados o entregados en adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familiares.

Reclutamiento de personas:

Es el uso de niños (as) en las actividades del crimen organizado, según lo define el Convenio de Palermo.

Marco Normativo Internacional

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Sobre nosotros

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Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras – CICESCT

Somos un espacio de trabajo interinstitucional que realiza acciones coordinadas a nivel nacional con instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar el trabajo dirigido a la prevención y combate del delito de la trata de personas y la explotación sexual en sus diversas manifestaciones, así como, asegurar la protección y atención a las víctimas de estos delitos, impulsando la implementación de políticas públicas en la materia.

Misión

Somos el ente Interinstitucional Rector del Estado que atiende y protege y reintegra a las víctimas y/o sobrevivientes de los delitos de explotación sexual y trata de personas de manera integral, mediante la coordinación de estratégicas de prevención, sensibilización y monitoreo de acciones de la persecución del delito.

Visión

Ser un referente a nivel nacional e internacional en la atención a víctimas y/o sobrevivientes, prevención y lucha contra los delitos de explotación sexual y trata de personas, bajo un enfoque diferenciado de derechos humanos, intercultural, genero e inclusión social.

Objetivo Estratégico

Fortalecer los mecanismos de identificación, atención integral y restitución de los derechos de las víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas, mediante la implementación de medidas de prevención, protección y persecución del delito, fortaleciendo la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria para crear entornos seguros y equitativos.

Objetivos Específicos

  • Promover la coordinación de acciones encaminadas a la prevención, atención y erradicación de estos delitos en sus diversas manifestaciones.
  • Coordinar a nivel nacional las acciones que realizan instituciones públicas y privadas tendientes a sensibilizar, prevenir, atender a las víctimas y acciones de combate a los delitos de explotación sexual y trata de personas.
  • Impulsar la protección legal y la atención integral de las víctimas desde el enfoque de derechos humanos.
  • Contribuir a la prevención de los factores de riesgo a nivel local y nacional.
  • Promover la reducción del fenómeno tanto de la trata de personas como de la explotación sexual en sus diferentes manifestaciones.
  • Impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes en las diferentes acciones orientadas a la prevención.
  • Monitorear las acciones de país para la prevención y erradicación de la explotación sexual y trata de personas.
  • Contribuir al desarrollo de iniciativas regionales para la prevención y erradicación de la explotación sexual y la trata de personas.

Equipo de Respuesta Inmediata-ERI

Equipo coordinador para la activación de medidas de atención primaria y secundaria de las personas víctimas directas e indirectas de los delitos de explotación sexual y la trata de personas.

Que hace el ERI:

  • Coordina y brinda atención integral y protección para las víctimas de trata de personas y explotación sexual.
  • Acredita a las víctimas y/o sobrevivientes de estos delitos.
  • Recepciona y canaliza denuncias sobre posibles casos de trata de personas y explotación sexual.

Los servicios de atención que brinda el ERI se dividen en dos momentos:

Atención primaria

Son las medidas aplicables (idealmente durante las primeras setenta y dos horas, pero se podrían alargar de acuerdo a la particularidad del caso) luego de que las autoridades tengan noticia de un posible caso de explotación sexual, trata de personas y pornografía infantil, se deberá tener en cuenta las necesidades y particularidades de cada víctima respondiendo a sus requerimientos específicos y especiales.

Estas medidas de asistencia a las víctimas deberán incluir mínimamente los derechos a:

  • Coordina y brinda atención integral y protección para las víctimas de trata de personas y explotación sexual.
  • Acredita a las víctimas y/o sobrevivientes de estos delitos.
  • Recepciona, canaliza y atiende denuncias sobre posibles casos de trata de personas y explotación sexual.
  • Brindar los insumos necesarios para atender sus necesidades básicas de higiene personal, alimentación, salud y vestuario;
  • La asistencia médica necesaria;
  • Disponer de un alojamiento adecuado y seguro. En ningún caso se alojará a las personas víctimas en establecimientos penitenciarios, policiales o de otra índole, destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas;
  • Asistencia psicosocial y legal a las víctimas y sus familiares manteniendo la confidencialidad;
  • Utilizar un idioma y lenguaje que comprenda;
  • Si fuese una víctima extranjera se brindarán los servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad, costumbres y/o condición de discapacidad si fuese el caso.

En la medida de lo posible y cuando corresponda, también se le proporcionará asistencia a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir y asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Atención Secundaria

Son las medidas asociadas con el proceso de asistencia prolongada de la víctima sobreviviente de la explotación sexual y trata de personas y se brindan a mediano y largo plazo.

Son realizadas por diferentes entidades de acuerdo a sus roles y responsabilidades y entre otras incluyen:

  • Mejorar el estado físico y mental de la víctima con los tratamientos psicológicos, físicos y médicos que sean necesarios;
  • Proporcionarle una condición migratoria temporal prolongada o permanente cuando corresponda y de acuerdo a un análisis técnico detallado y el consenso con la víctima;
  • Gestionar cuando corresponda y con anuencia de la víctima, la repatriación, el reasentamiento o refugio;
  • Aplicar las medidas de coordinación necesarias entre instituciones para que tenga alojamiento seguro;
  • Gestionar oportunidades de estudio y trabajo;
  • Buscar medidas y servicios que mejoren sus condiciones y calidad de vida;
  • Proceso de reintegración y restitución de derechos;
  • Procurar la reparación del daño y el resarcimiento;
  • Asegurar su protección;
  • Asesoría y seguimiento (legal, médico, social de acuerdo a cada caso);
  • Mejorar sus condiciones de vida.

Su ámbito de cobertura es en los 18 departamentos de Honduras y coordina casos de víctimas connacionales rescatadas en el exterior. Contáctanos: 3399-4699

Reseña histórica

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La CICESCT, inició su accionar en el 2002 como resultado de los compromisos contraídos por el Estado de Honduras en la Primera Conferencia Mundial realizada en Estocolmo, Suecia y la segunda realizada en Yokohama, Japón, para prevenir y erradicar la Explotación Sexual Comercial de niños y niñas (ESC). Estos compromisos incluyeron la creación de un espacio interinstitucional que impulsara la prevención y erradicación de la explotación sexual de niños, es así, que se empieza a trabajar de manera coordinada bajo el liderazgo de la cooperación internacional, en la conformación de la Comisión.

En un primer momento, la Comisión se denominó: Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes en Honduras, (CICESCNNA), enfocando los esfuerzos en la prevención y combate de los delitos de explotación sexual cometidos contra la niñez.

Uno de los avances más significativos se alcanzó en el 2005, logrando la tipificación en el Código Penal de los Delitos de Explotación Sexual Comercial, homologando nuestra legislación nacional a la normativa internacional, garantizando la protección a la niñez  de estas formas de abuso y explotación; además, se elaboró y puso en marcha del Plan de Acción Nacional contra la Explotación Sexual Comercial.

A partir del 2005, la CICESCNNA, asume la responsabilidad de impulsar esfuerzos encaminados a prevenir y combatir la trata de personas, ajustando su nombre a Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras, (CICESCT).

En el 2012 se logra la aprobación de la Ley contra la Trata de Personas, la que brinda respaldo legal a la existencia de la CICESCT, estableciendo su creación con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar las acciones que se dirijan a la prevención y erradicación de este delito en sus diversas manifestaciones a través de la gestión e implementación de políticas públicas especializadas en esta materia.

En agosto del 2014, el gobierno, en cumplimiento de la Ley asigna fondos para que funcione la CICESCT con un equipo mínimo de profesionales y un espacio de trabajo, esto ha permitido que la comisión desarrolle su trabajo de manera más eficiente en los ámbitos de coordinación, fortalecimiento institucional y desarrollo de capacidades a nivel nacional, trabajando en la prevención, atención a víctimas y en el impulso del cumplimiento efectivo de la Ley.

En el 2018, se adscribe a la CICESCT, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, como un órgano Desconcentrado, conservando su personalidad jurídica, autonomía organizativa, técnica, financiera y presupuestaria; a partir de mayo de ese año, se materializa la desconcentración funcionado actualmente como una institución independiente.

La CICESCT ha sido fortalecida como un espacio de aprendizaje, de intercambio de experiencias, de coordinación, de incidencia y de impulso hacia la construcción de políticas públicas, con la activa participación de  instituciones de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, empresa privada, entes autónomos y apoyo de la cooperación internacional.

Se ha logrado fortalecer significativamente la apropiación de roles y responsabilidades institucionales e interinstitucionales, mejorando sustancialmente la coordinación, lo que ha permitido eficientar la respuesta ante la problemática, optimizar recursos, facilitar los procesos y por ende, tener mayor impacto con las acciones y estrategias que se implementan.