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Plan Estrategico 2016-2022

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Adhesión de la CICESCT a la SEDH Decreto Ejecutivo No. PCM-035-2018

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Informes Anuales

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Documentos vinculantes

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Marco Normativo Nacional

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Contenido del acordeón

Modalidades de la trata de personas

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Servidumbre:

Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en la que la persona victimaría por cualquier medio induce, obliga o condiciona a la persona víctima de trata a realizar actos, trabajos o prestar servicios.

Esclavitud o prácticas análogas:

El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o de alguno de ellos.

Trabajos o servicios forzados: 

Trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda espuria.

Tráfico de órganos, fluidos y tejido humano:

Transporte o cesión de órganos, fluidos o tejidos humanos con el fin de obtener un beneficio económico.

Mendicidad forzada:

Persona que obliga a otra con el uso de engaño, amenazas, abuso de relaciones de poder u otras formas de violencia, a pedir dinero en lugares públicos para obtener un beneficio que no favorece a la víctima.

Embarazo forzado:

Es cuando una mujer es inducida por fuerza, engaño u otro medio de violencia a quedar en estado de embarazo con finalidad de la venta de la persona menor de edad, producto del mismo.

Matrimonio forzado o servil: 

Toda institución o práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el derecho de oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a su padre, madre , tutor, familiares o cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae matrimonio bajo engaño y es sometida a servidumbre sexual y /o laboral.

Venta de persona:

Todo acto o transacción mediante la cual una persona es vendida a otra o a un grupo de personas a cambio de remuneración o cualquier otro beneficio.

Explotación sexual comercial:

Es la utilización de personas en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercia con ella.

Adopción irregular:

Se produce cuando la adopción es equiparable a una venta, es decir el caso en que los niños, niñas o adolescentes hayan sido sustraídos, secuestrados o entregados en adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familiares.

Reclutamiento de personas:

Es el uso de niños (as) en las actividades del crimen organizado, según lo define el Convenio de Palermo.

Marco Normativo Internacional

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Sobre nosotros

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Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras – CICESCT

Somos un espacio de trabajo interinstitucional que realiza acciones coordinadas a nivel nacional con instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, con el propósito de promover, articular, monitorear y evaluar el trabajo dirigido a la prevención y combate del delito de la trata de personas y la explotación sexual en sus diversas manifestaciones, así como, asegurar la protección y atención a las víctimas de estos delitos, impulsando la implementación de políticas públicas en la materia.

Misión

Somos el ente Interinstitucional Rector del Estado que atiende y protege y reintegra a las víctimas y/o sobrevivientes de los delitos de explotación sexual y trata de personas de manera integral, mediante la coordinación de estratégicas de prevención, sensibilización y monitoreo de acciones de la persecución del delito.

Visión

Ser un referente a nivel nacional e internacional en la atención a víctimas y/o sobrevivientes, prevención y lucha contra los delitos de explotación sexual y trata de personas, bajo un enfoque diferenciado de derechos humanos, intercultural, genero e inclusión social.

Objetivo Estratégico

Fortalecer los mecanismos de identificación, atención integral y restitución de los derechos de las víctimas de Explotación Sexual y Trata de Personas, mediante la implementación de medidas de prevención, protección y persecución del delito, fortaleciendo la coordinación interinstitucional y la participación comunitaria para crear entornos seguros y equitativos.

Objetivos Específicos

  • Promover la coordinación de acciones encaminadas a la prevención, atención y erradicación de estos delitos en sus diversas manifestaciones.
  • Coordinar a nivel nacional las acciones que realizan instituciones públicas y privadas tendientes a sensibilizar, prevenir, atender a las víctimas y acciones de combate a los delitos de explotación sexual y trata de personas.
  • Impulsar la protección legal y la atención integral de las víctimas desde el enfoque de derechos humanos.
  • Contribuir a la prevención de los factores de riesgo a nivel local y nacional.
  • Promover la reducción del fenómeno tanto de la trata de personas como de la explotación sexual en sus diferentes manifestaciones.
  • Impulsar la participación de los niños, niñas y adolescentes en las diferentes acciones orientadas a la prevención.
  • Monitorear las acciones de país para la prevención y erradicación de la explotación sexual y trata de personas.
  • Contribuir al desarrollo de iniciativas regionales para la prevención y erradicación de la explotación sexual y la trata de personas.

Equipo de Respuesta Inmediata-ERI

Equipo coordinador para la activación de medidas de atención primaria y secundaria de las personas víctimas directas e indirectas de los delitos de explotación sexual y la trata de personas.

Que hace el ERI:

  • Coordina y brinda atención integral y protección para las víctimas de trata de personas y explotación sexual.
  • Acredita a las víctimas y/o sobrevivientes de estos delitos.
  • Recepciona y canaliza denuncias sobre posibles casos de trata de personas y explotación sexual.

Los servicios de atención que brinda el ERI se dividen en dos momentos:

Atención primaria

Son las medidas aplicables (idealmente durante las primeras setenta y dos horas, pero se podrían alargar de acuerdo a la particularidad del caso) luego de que las autoridades tengan noticia de un posible caso de explotación sexual, trata de personas y pornografía infantil, se deberá tener en cuenta las necesidades y particularidades de cada víctima respondiendo a sus requerimientos específicos y especiales.

Estas medidas de asistencia a las víctimas deberán incluir mínimamente los derechos a:

  • Coordina y brinda atención integral y protección para las víctimas de trata de personas y explotación sexual.
  • Acredita a las víctimas y/o sobrevivientes de estos delitos.
  • Recepciona, canaliza y atiende denuncias sobre posibles casos de trata de personas y explotación sexual.
  • Brindar los insumos necesarios para atender sus necesidades básicas de higiene personal, alimentación, salud y vestuario;
  • La asistencia médica necesaria;
  • Disponer de un alojamiento adecuado y seguro. En ningún caso se alojará a las personas víctimas en establecimientos penitenciarios, policiales o de otra índole, destinados al alojamiento de personas detenidas, procesadas o condenadas;
  • Asistencia psicosocial y legal a las víctimas y sus familiares manteniendo la confidencialidad;
  • Utilizar un idioma y lenguaje que comprenda;
  • Si fuese una víctima extranjera se brindarán los servicios de traducción e interpretación de acuerdo con su nacionalidad, costumbres y/o condición de discapacidad si fuese el caso.

En la medida de lo posible y cuando corresponda, también se le proporcionará asistencia a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir y asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Atención Secundaria

Son las medidas asociadas con el proceso de asistencia prolongada de la víctima sobreviviente de la explotación sexual y trata de personas y se brindan a mediano y largo plazo.

Son realizadas por diferentes entidades de acuerdo a sus roles y responsabilidades y entre otras incluyen:

  • Mejorar el estado físico y mental de la víctima con los tratamientos psicológicos, físicos y médicos que sean necesarios;
  • Proporcionarle una condición migratoria temporal prolongada o permanente cuando corresponda y de acuerdo a un análisis técnico detallado y el consenso con la víctima;
  • Gestionar cuando corresponda y con anuencia de la víctima, la repatriación, el reasentamiento o refugio;
  • Aplicar las medidas de coordinación necesarias entre instituciones para que tenga alojamiento seguro;
  • Gestionar oportunidades de estudio y trabajo;
  • Buscar medidas y servicios que mejoren sus condiciones y calidad de vida;
  • Proceso de reintegración y restitución de derechos;
  • Procurar la reparación del daño y el resarcimiento;
  • Asegurar su protección;
  • Asesoría y seguimiento (legal, médico, social de acuerdo a cada caso);
  • Mejorar sus condiciones de vida.

Su ámbito de cobertura es en los 18 departamentos de Honduras y coordina casos de víctimas connacionales rescatadas en el exterior. Contáctanos: 3399-4699