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¿Qué es la Trata de personas?

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La trata de personas, comercio de personas o tráfico humano es el movimiento ilegal de seres humanos con propósitos de esclavitud laboral, mental, reproductiva, explotación sexual, trabajos forzados, extracción de órganos, o cualquier forma moderna de esclavitud contra la voluntad y el bienestar del ser humano. Gran parte del tráfico humano se realiza con fines comerciales y en la clandestinidad.

La trata de personas es un delito internacional de lesa humanidad y viola los derechos humanos de la persona. También, se lo denomina la esclavitud del siglo XXI.​ Es una violación a los derechos humanos que atenta contra la libertad y la dignidad de las víctimas. Esto incluye la captación y el transporte ilegal de personas.

El Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (más conocido como Protocolo contra la trata de personas) fue adoptado en Palermo Italia en el 2000, ratificado por España en 2003, es un acuerdo internacional adjunto a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. El Protocolo contra la trata de personas es uno de los tres protocolos adoptados a fin de facilitar la aplicación de la Convención. El fin del acuerdo es favorecer la cooperación internacional, las investigaciones y procedimientos penales contra los criminales dedicados a la trata de personas. Un primer objetivo es proteger y asistir las víctimas de tales crímenes en el pleno respeto de los derechos humanos. Se trata del primer instrumento a nivel global para combatir la trata de seres humanos y el único hasta ahora que atribuye una definición universal de este fenómeno. El Protocolo efectúa las siguientes precisiones de interés:

  • Por «trata de personas» se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza, al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá; explotación sexual, trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  • El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita de cualquier manera no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados antes.
  • La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará «trata de personas» incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados.
  • Por «niño» se entenderá toda persona identificada, mediante documentación que acredite su identidad, como persona menor de 18 años sin tutor responsable que lo acompañe.

La Trata Digital

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Internet es una vía perfecta y veloz para lucrar con el cuerpo y la intimidad de las mujeres; a través de las redes sociales los cibercriminales generan una red de explotación sexual, incluso sin retenerlas físicamente. Es la evolución de la trata de personas al terreno online. Si bien en México aún no hay estadísticas específicas al respecto.

Diversas investigaciones revelan cómo la tecnología también se usa para facilitar la captación de mujeres y niñas, a través del enganche por enamoramiento en redes sociales o con ofertas de trabajo falsas, para después trasladarlas de su lugar de origen al lugar donde serán explotadas sexualmente.

Sin embargo, es importante destacar que el impacto de la tecnología en este delito también ha permitido la existencia de nuevas formas y medios de cometerlo (como las sextorsiones o la venta de packs), de las cuales hay poca investigación y datos oficiales por parte de las autoridades, lo que dificulta su atención y prevención, a pesar que su existencia se ha señalado desde hace varios años principalmente por parte de las organizaciones no gubernamentales.

La CICESCT impartió charlas de prevención sobre trata de personas y explotación sexual a estudiantes de derechos de la UNAH

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La CICESCT a través de su unidad de prevencion, impartió charlas de prevención sobre trata de personas y explotación sexual a estudiantes de derechos de la UNAH Universidad Nacional Autónoma de Honduras .

Dando cumplimiento a uno de los ejes del Protocolo de Palermo, el cual busca formenterano la prevención para poder luchar contra estos delitos.

Estas primeras capacitaciones dan pie a la búsqueda de una carta de entendimiento que le permita a la CICESCT desarrollar estas acciones en materia de prevención dentro del alma mater.

Desde el gobierno de la presidenta Xiomara Castro De Zelaya , seguimos trabajando con Enfoque de Género y la Defensa de Derechos Humanos.

Ley Trata de personas en Honduras

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Más de 200 personas participaron en la primera sesión de capacitación sobre Respuesta local ante la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en Honduras. La actividad es parte de una colaboración entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas de Honduras (CICESCT).  

Las y los participantes, 227 en total, son integrantes de los comités locales que la CICESCT tiene en los 18 departamentos de Honduras. Cada uno de ellos está conformado por representantes de instituciones gubernamentales, no gubernamentales, operadores de justicia, entes autónomos y empresa privada. Los comités locales ejecutan acciones de prevención, atención a víctimas y persecución del delito en sus comunidades.

La sesión de capacitación profundizó sobre las características de la trata de personas, los signos que la identifican y los métodos de captación de víctimas, además de las relaciones que existen entre este delito y el del tráfico ilícito de migrantes. Las y los participantes aprendieron sobre la importancia de la identificación y derivación segura de posibles víctimas a servicios de protección. 

“Además, se discutió cómo la pandemia de COVID-19 puede impactar en la trata de personas. Estudios de la OIM desarrollados en los últimos 20 años han documentado cómo las situaciones de emergencia multiplican las estrategias de supervivencia riesgosa y disminuyen las redes de apoyo, al mismo tiempo que se crean condiciones más favorables para la operación de grupos delictivos”, explicó Melanie Gómez, coordinadora nacional del Programa Regional sobre Migración Mesoamérica-Caribe de la OIM. 

Tanto la OIM como la CICESCT continuarán profundizando en estos temas en una segunda sesión el próximo 16 de julio. “Gracias a esta primera jornada, se logró afianzar y ampliar conocimientos y, por lo tanto, fortalecer las capacidades de los equipos de trabajo que brindan servicios, a nivel local y central, a víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes”, señaló Rosa Corea, secretaria ejecutiva de la CICESCT.

Estos esfuerzos de capacitación se ejecutan en el marco del Programa Regional sobre Migración Mesoamérica- Caribe, con financiamiento de la Oficina de Población, Refugiados y Migración del Departamento de Estado de los Estados Unidos.