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Marco Conceptual

Es la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción,  al rapto, fraude, al engaño, abuso de poder, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

Quien, con la finalidad de obtener, directa o indirectamente, un aprovechamiento económico u otro beneficio de orden material, promueve, favorece o facilita el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a Honduras o a otro país, vulnerando la legislación sobre entrada, permanencia, tránsito o salida de personas.

IndicadoresTrata de personasTráfico ilícito de migrantes 
ConsentimientoNunca han consentido o, si lo hicieron inicialmente, ese consentimiento ha perdido todo su valor por la coacción, el engaño o el abuso de los traficantes y tratantes.Suele realizarse en condiciones peligrosas o degradantes, los migrantes consienten ese tráfico.
ExplotaciónImplica la explotación persistente de las víctimas para generar ganancias a beneficio de los explotadores.Termina con la llegada de los migrantes a su destino.
TrasnacionalidadPuede darse con desplazamiento nacional o trasnacional.Siempre es transnacional
DelitoContra la persona, contra sus derechos y su dignidadContra el Estado

Servidumbre:

Estado de dependencia o sometimiento de la voluntad en la que la persona victimaría por cualquier medio induce, obliga o condiciona a la persona víctima de trata a realizar actos, trabajos o prestar servicios.

Esclavitud o prácticas análogas:

El estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o de alguno de ellos.

Trabajos o servicios forzados: 

Trabajo o servicio exigido a una persona bajo la amenaza de un daño o el deber de pago de una deuda espuria.

Tráfico de órganos, fluidos y tejido humano:

Transporte o cesión de órganos, fluidos o tejidos humanos con el fin de obtener un beneficio económico.

Mendicidad forzada:

Persona que obliga a otra con el uso de engaño, amenazas, abuso de relaciones de poder u otras formas de violencia, a pedir dinero en lugares públicos para obtener un beneficio que no favorece a la víctima.

Embarazo forzado:

Es cuando una mujer es inducida por fuerza, engaño u otro medio de violencia a quedar en estado de embarazo con finalidad de la venta de la persona menor de edad, producto del mismo.

Matrimonio forzado o servil: 

Toda institución o práctica en virtud de la cual una persona, sin que le asista el derecho de oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a su padre, madre , tutor, familiares o cualquier otra persona o grupo de personas. El matrimonio forzado o servil también se produce cuando una persona contrae matrimonio bajo engaño y es sometida a servidumbre sexual y /o laboral. 

Venta de persona:

Todo acto o transacción mediante la cual una persona es vendida a otra o a un grupo de personas a cambio de remuneración o cualquier otro beneficio.

Explotación sexual comercial:

Es la utilización de personas en actividades con fines sexuales donde existe un pago o promesa de pago para la víctima o para un tercero que comercia con ella.

Adopción irregular:

Se produce cuando la adopción es equiparable a una venta, es decir el caso en que los niños, niñas o adolescentes hayan sido sustraídos, secuestrados o entregados en adopción con o sin el consentimiento de sus padres, tutores o familiares.

Reclutamiento de personas:

Es el uso de niños (as) en las actividades del crimen organizado, según lo define el Convenio de Palermo.

La Declaración y Agenda para la Acción de la Primera Conferencia Mundial de Estocolmo, Suecia (1996) dejan claro que la Explotación Sexual Comercial de niñas, niños y adolecentes es una violación grave a los derechos humanos de las víctimas y abarca el abuso de poder. Marcó el punnto de partida para muchos países del mundo en los esfuerzos contra la explotación sexual, Honduras no fue la excepción.

EXPLOTACIÓN SEXUAL. Es la utilización de una o varias personas en la prostitución, la pornografía, las exhibiciones de naturaleza sexual o cualesquiera otras actividades con fines sexuales que se realizan mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

EXPLOTACIÓN SEXUAL FORZADA DE MAYORES DE EDAD. Quien promueve, favorece o facilita la explotación sexual forzada de persona mayor de dieciocho (18) años mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento, abuso de su enajenación mental o cualquier medio por el que consiga la anulación de la voluntad de la víctima.

EXPLOTACIÓN SEXUAL DE MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Quien de cualquier modo promueve, favorece o facilita la explotación sexual de persona menor de dieciocho (18) años o con discapacidad necesitada de especial protección, o se beneficia directa o indirectamente de dicha explotación a sabiendas de tales circunstancias.

CONCEPTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. Se entiende por pornografía infantil cualquier material audiovisual que, con finalidad de excitación sexual, recoge cualquier clase de actos sexuales o conductas sexualmente explícitas, realizados por menores de dieciocho (18) años con otras personas, mayores o menores de edad, o con ellos mismos, así como la reproducción de sus órganos sexuales o, eventualmente, de otras partes del cuerpo en un contexto sexual.

ELABORACIÓN Y UTILIZACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL. La elaboración, venta, distribución o difusión de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho (18) años o personas con discapacidad necesitadas de protección.

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