COMUNICADO OFICIAL
Sobre la atención y protección de una menor extranjera en Roatán, Islas de la Bahía
La Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) informa a la ciudadanía sobre la intervención realizada en el municipio de Roatán, Islas de la Bahía, en relación con una menor de 16 años de edad, de origen asiático (Vietnam), cuyo caso ha sido difundido.
Es importante aclarar que, conforme a la evaluación preliminar efectuada por las autoridades competentes, no se ha determinado la existencia del delito de trata de personas. El caso ha sido catalogado inicialmente como un posible delito de tráfico ilícito de personas, derivado de la detección de documentación presuntamente falsificada cuando la menor intentaba salir del país.
La intervención fue desarrollada de manera coordinada entre la CICESCT, la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), y las autoridades municipales del municipio de Roatán, activándose de inmediato los protocolos de actuación y protección integral establecidos en la normativa nacional e instrumentos internacionales suscritos por el Estado de Honduras, con el fin de salvaguardar los derechos de la adolescente.
Actualmente, la adolescente se encuentra bajo medida de protección a cargo de la SENAF, recibiendo atención especializada conforme al principio del interés superior de la niñez y bajo un enfoque de derechos humanos. Se están realizando las diligencias correspondientes para garantizar su bienestar, la verificación de su situación familiar y su eventual retorno seguro a su país de origen, en coordinación con las instancias diplomáticas competentes.
Las autoridades continúan con las investigaciones a fin de determinar la posible comisión del delito de tráfico ilícito de personas y establecer responsabilidades conforme a ley.
Para efectos informativos, se recuerda que:
- La trata de personas implica la captación, traslado, acogida o recepción de personas con fines de explotación, mediante el uso de engaño, coacción, abuso de poder o vulnerabilidad. En el caso de niñas, niños y adolescentes, no se requiere la acreditación de medios comisivos para que se configure el delito, siempre que exista finalidad de explotación.
- El tráfico ilícito de personas o migrantes consiste en facilitar el ingreso o salida irregular de una persona de un Estado, generalmente con su consentimiento y a cambio de un beneficio económico, sin que necesariamente exista una finalidad de explotación.
El Gobierno de la República reitera su compromiso de fortalecer la articulación interinstitucional para prevenir y combatir los delitos transnacionales, garantizando al mismo tiempo la protección integral de niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de su nacionalidad.
11 de febrero del 2026
Comisión Interinstitucional contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT)